Lanormativa impide embargar la totalidad del salario, o pensión, y establece como límite el salario mínimo interprofesional, de manera que el embargo solo podrá recaer sobre la parte queSiel trabajador tiene una remuneración bruta mensual de $80.000 y el SMVM asciende a $45.540, deberá realizarse el siguiente cálculo: 80.0000 – 45.540 = 34.460 (siendo 34.460 lo que excede del SMVM). Monto a embargar (10% de 34.460) = $3.446. Producidoel embargo bancario, el dinero retenido se transfiere a cuenta del importe reclamado en juicio. En caso de presentar un plan de pagos para proceder a la cancelación deberás adecuar el plan de facilidades de pagos al saldo. En el caso de la compensación, deberás solicitar su anulación. Instancias posteriores ante un incumplimiento. 0u8FQWo.