un2,5%, cada año en todos los conceptos salariales del convenio. cláusula de revisión salarial. - No obstante, los incrementos salariales pactados para los años , 2023 y 2024, serán objeto de revisión cada año, en el exceso, hasta el IPc real, con efectos de 1 de enero del año siguiente. Artículo 25.- Plus de asistencia.-
registro depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo de sector de la industria, la tecnologia y los servicios del sector metal. Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 12 de mayo de 2021, por el que se acuerdan la tabla salarial
Parael año 2022, se acuerda incrementar la tabla salarial del anexo I en el 2,50%. Dicha tabla salarial figura como anexo III de este convenio. El pago de los incrementos y atrasos correspondientes al año 2022 podrán abonarse hasta el 30 de junio de 2023. Para el año 2023, se acuerda incrementar la tabla salarial de 2022 en el
EXPONEMOS Visto el texto de la revisión salarial para el año 2020, para el Convenio Colectivo del SECTOR DEL COMERCIO METAL, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 4 de febrero de 2020, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Elámbito funcional de este convenio es el mismo que el recogido en anteriores convenios colec-tivos del comercio del metal de Madrid, esto es, será de aplicación al personal de las empresas cuya (/03/21); a 1 de Abril de 2020 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31/03/2020 en un 2 %. Actualizada10 de noviembre del 2022 a las 13:53. Principio de acuerdo entre patronal y sindicatos para que los salarios de 160.000 trabajadores del metal de

tospudiera contenerse en otros Convenios colectivos de ámbito más reducido. Las partes acuerdan expresamente que, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, no podrán pactarse en los ámbitos previstos en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores, materias objeto de ne-gociación en este Convenio.

CONVENIOCOLECTIVO DEL COMERCIO DEL METAL DE BARCELONA: CONVENIO COLECTIVO (BOP 7-5-2021) Artículo 13. Contratación y empleo: Contratos Formativos:
TABLASSALARIALES 2023 OPERARIOS Prof. de Oficio 1ª (*) 31,80 0,73 Prof. de Oficio 2ª (*) 31,52 Chofer de Camión 949,68 0,73 EMPLEADOS 20.379,13 Oficiales de Laboratorio 1.455,65 979,43 22,65 Viajante-Comercial 986,67 22,81 Oficiales Administrativos 986,67 22,81 Delineante 2ª 965,47 22,33 Oficiales de Organización 965,47 22,33 OPERARIOS
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